Educación concede 15 días para que los docentes nombrados ocupen sus destinos

La nueva Orden Ministerial advierte que quien no tome posesión en el plazo establecido perderá automáticamente la plaza adjudicada.

El Ministerio de Educación, Ciencia, Enseñanza Profesional y Deportes ha establecido un plazo máximo de quince días para que los docentes recientemente nombrados por la Presidencia de la República se incorporen a los centros educativos donde han sido destinados. La medida está recogida en la Orden Ministerial N.º 01/2026, firmada el 12 de febrero, y afecta a plazas vacantes de preescolar, primaria, secundaria y formación técnica profesional reglada en todo el territorio nacional.

La disposición, que entra en vigor tras su firma y publicación, forma parte del proceso de reorganización del personal docente en el marco del nuevo Sistema Educativo. El Ministerio subraya que la redistribución busca garantizar una enseñanza de calidad y asegurar la cobertura efectiva de las vacantes existentes en los centros públicos.

El punto más relevante del texto es el plazo fijado para la toma de posesión. Según el Artículo Segundo, todo docente deberá presentarse en su destino en un periodo no superior a quince (15) días. La advertencia es clara: quien no formalice su incorporación dentro de ese tiempo será considerado como renunciante a su puesto de trabajo.

Con esta medida, la Administración pretende evitar retrasos que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades académicas. La intención es que las aulas cuenten con el profesorado asignado sin demoras que perjudiquen el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La orden precisa además que el listado de docentes destinados figura en un documento anexo. A partir de esa relación oficial, cada profesional conoce el centro adjudicado y debe proceder a su incorporación inmediata conforme a lo establecido.

En la misma línea, el Ministerio hace un llamado a los funcionarios recientemente nombrados que no se hayan presentado ante la Secretaría General y cuyos nombres no aparezcan en el anexo. Estos deberán solicitar formalmente la adjudicación de destino mediante instancia dirigida al Ministro titular.

Para este segundo grupo también se fija un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles para presentar la solicitud junto con la documentación que acredite su nivel académico. De no hacerlo dentro del término previsto, se entenderá igualmente que renuncian a su plaza, quedando facultadas las autoridades educativas competentes para garantizar el cumplimiento estricto de la orden.

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